III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76321

6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
La Fundación no ha registrado aportaciones ni donaciones en el ejercicio 2018.
b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Fundación no ha registrado subvenciones públicas en el ejercicio 2018.
c) Transparencia
La Fundación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018, ni las
conclusiones del informe de auditoría, incumpliendo lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP.
Tampoco ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio
2017.
d) Otras consideraciones
Según informa la memoria de las cuentas anuales, la Fundación no ha realizado actividad en 2018, habiendo
cesado en ella desde el 1 de enero de 2016, y estando pendiente de formalizar su liquidación.
La Fundación se hallaba incursa en un procedimiento judicial en el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
(“Caso Palau”) en la condición de responsable civil, con relación a los convenios suscritos en años anteriores
con el Orfeó Catalá, el Consorcio del Palau de la Música Catalana y la Fundación Privada Orfeó Catalá- Palau
de la Música Catalana. Asimismo, se encontraba incursa en las diligencias previas abiertas en el Juzgado de
Instrucción nº1 de El Vendrell (“Caso del 3%”).
El informe de auditoría de las cuentas anuales ha denegado la opinión sobre la representatividad de las
cuentas anuales de la Fundación en el ejercicio 2018. En el párrafo de “Fundamento de la denegación de
opinión”, los auditores argumentan que la denegación es debida a no haber “obtenido una valoración de las
implicaciones económicas que pueda suponer el desenlace de las actuaciones judiciales anteriores por parte
de los abogados de la Fundación, ni haber podido obtener una valoración objetiva por otros medios”.
Asimismo, la entidad no ha registrado ningún tipo de provisión para atender las posibles responsabilidades
que pudieran derivarse de las causas judiciales en curso. Por consiguiente, los auditores no han podido dar
una estimación del ajuste que sería necesario recoger en la contabilidad y de su efecto en la cuenta de
resultados y en el patrimonio neto.

cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es

Habida cuenta de que las cuentas anuales no han registrado cantidad alguna como provisión para atender
las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de las causas judiciales en curso, existe un elevado
grado de incertidumbre sobre la capacidad de la Fundación para continuar el desarrollo de su actividad en el
futuro.