III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76282
medidas para su disolución y extinción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Fundaciones.
– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios, evitando
que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en
general, a la obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos
a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes.
– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios,
debiéndose regular los supuestos de prohibición cuando la actividad de las mismas se
limite, en la práctica, a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en general, a la
obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que
estén vinculadas o de las que sean dependientes.
– Considerar procedente que en las convocatorias de subvenciones públicas
dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se
establezca expresamente, como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción
obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos. Para realizar dicha inscripción sería oportuno requerir expresamente
que se hagan constar la naturaleza de la vinculación, las relaciones económicas entre
ambas organizaciones y las actividades que van a ser ejercidas por la fundación o
entidad.
– Actualizar por parte del Ministerio del Interior, habida cuenta de que la legislación
actual contempla la obligatoriedad de todas las fundaciones y entidades vinculadas o
dependientes de los partidos políticos de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas
anuales y el informe de auditoría, el Registro de Partidos Políticos incorporando al mismo
todas las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones
políticas que han de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales de cada
ejercicio económico y que la relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la
finalización de cada año natural.
– Regular una cuantía mínima para que las fundaciones y entidades vinculadas a los
partidos políticos procedan a la notificación obligatoria al Tribunal de Cuentas, en el
plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas,
teniendo en cuenta que esta Institución ya solicita y analiza la relación completa de las
aportaciones y donaciones en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
– Elaborar un plan de saneamiento con objeto de alcanzar el necesario equilibrio
patrimonial de aquellas fundaciones y entidades que presentan una situación patrimonial
negativa y que ajusten sus actividades económicas a la situación real económica que
tienen.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76282
medidas para su disolución y extinción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Fundaciones.
– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios, evitando
que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en
general, a la obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos
a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes.
– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios,
debiéndose regular los supuestos de prohibición cuando la actividad de las mismas se
limite, en la práctica, a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en general, a la
obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que
estén vinculadas o de las que sean dependientes.
– Considerar procedente que en las convocatorias de subvenciones públicas
dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se
establezca expresamente, como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción
obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos. Para realizar dicha inscripción sería oportuno requerir expresamente
que se hagan constar la naturaleza de la vinculación, las relaciones económicas entre
ambas organizaciones y las actividades que van a ser ejercidas por la fundación o
entidad.
– Actualizar por parte del Ministerio del Interior, habida cuenta de que la legislación
actual contempla la obligatoriedad de todas las fundaciones y entidades vinculadas o
dependientes de los partidos políticos de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas
anuales y el informe de auditoría, el Registro de Partidos Políticos incorporando al mismo
todas las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones
políticas que han de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales de cada
ejercicio económico y que la relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la
finalización de cada año natural.
– Regular una cuantía mínima para que las fundaciones y entidades vinculadas a los
partidos políticos procedan a la notificación obligatoria al Tribunal de Cuentas, en el
plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas,
teniendo en cuenta que esta Institución ya solicita y analiza la relación completa de las
aportaciones y donaciones en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
– Elaborar un plan de saneamiento con objeto de alcanzar el necesario equilibrio
patrimonial de aquellas fundaciones y entidades que presentan una situación patrimonial
negativa y que ajusten sus actividades económicas a la situación real económica que
tienen.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13270
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