III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76313

6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
Los ingresos por aportaciones declarados en el ejercicio 2018 ascendieron a un total de 15.000 euros, con el
detalle que se recoge en el apartado 3 del presente Informe.
Las aportaciones han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización, habiéndose observado
el siguiente incumplimiento:


La Fundación ha recibido una aportación por importe de 15.000 euros, documentada en un convenio de
colaboración suscrito con la formación política Eusko Alkartasuna. Esta entrega no ha sido comunicada
al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación, y no ha sido formalizada en
documento público, en contra de lo establecido en el apartado Cinco de la Disposición Adicional Séptima
de la LOFPP6.

b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Fundación ha registrado en el ejercicio 2018 subvenciones para gastos de funcionamiento y para la
realización de actividades por importe total de 3.054 euros, con el detalle que se ofrece en el apartado 4 del
presente Informe.
Del análisis de la documentación presentada por la Fundación para la justificación de los gastos incurridos en
el desarrollo de las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Gobierno Vasco, no
se han observado incidencias.
c) Transparencia
La Fundación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018, así como las
conclusiones del informe de auditoría, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP.

6

La Fundación alega la existencia de un diferente criterio interpretativo del Tribunal de Cuentas en fiscalizaciones de ejercicios anteriores
respecto al que se recoge en el Anteproyecto de informe, en cuanto a las exigencias de formalización y comunicación de convenios de
colaboración similares suscritos con el partido político del que depende. Señala que el Tribunal de Cuentas no puso de manifiesto en el
Informe de fiscalización relativo al ejercicio 2015 el incumplimiento que se cita en el Anteproyecto. Asimismo, aduce que, habiendo sido
sometidas las cuentas anuales a las preceptivas auditorías externas, registro y depósito ante el Registro y Protectorado de Fundaciones
del País Vasco, no se ha formulado observación alguna. Por último, la Fundación afirma que se produce una falta de congruencia y
coherencia respecto de la exigencia de formalización y notificación para donaciones y aportaciones a partidos y sus fundaciones
vinculadas, prevista en la LOFPP según cuantía y tipo. Sin embargo, el apartado Cinco de la Disposición Adicional Séptima establece
que las entregas de esta naturaleza deberán formalizarse en documento público, comunicarse al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres
meses desde su aceptación y hacerse públicas, preferentemente a través de la página web.

cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio
2017.