III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76299
6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
Los ingresos por aportaciones declarados durante el ejercicio 2018 ascendieron a un total de 57.057,27 euros,
con el detalle que se recoge en el apartado 3 del presente Informe.
Las aportaciones han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización, habiéndose observado
el siguiente incumplimiento:
−
La Asociación no ha informado acerca de la identificación fiscal de los donantes por importe de 32.685,27
euros, por lo que no se ha podido verificar el cumplimiento del artículo 4.2.d) de la LOFPP.
b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Asociación ha registrado en el ejercicio 2018 subvenciones para gastos de funcionamiento y para la
realización de actividades por importe total de 56.400 euros, con el detalle que se ofrece en el apartado 4 del
presente Informe.
La Asociación no ha acreditado encontrarse inscrita en 2018 en el Registro de Partidos Políticos a que se
refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Dicha
acreditación constituye un requisito necesario para tener la condición de beneficiario de las subvenciones
establecido en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Asociación debería haber sido requerida para que
subsanase el defecto de falta de acreditación de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos como
entidad vinculada o dependiente de la formación política PDeCAT, como requisito para concurrir a la
convocatoria, con carácter previo a la concesión de las subvenciones por importe de 56.400 euros.
c) Transparencia
La Asociación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018, ni las
conclusiones del informe de auditoría, incumpliendo lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP4.
Tampoco ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal correspondiente al ejercicio 2017.
d) Otras consideraciones
4
La Asociación alega que no se encuentra sometida a las obligaciones de transparencia de la LOFPP al no estar vinculada a formación
política alguna, y que tampoco están obligados a la publicación de las cuentas anuales por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que
regula las obligaciones de transparencia en el ámbito de Cataluña. Sin embargo, como se ha señalado en la nota precedente, la
Asociación está vinculada estatutariamente al PDeCAT, por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LOFPP.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
La Asociación no ha atendido las solicitudes de información adicional enviadas por este Tribunal de Cuentas,
lo que supone un incumplimiento del deber de colaboración regulado en el artículo 19 de la LOFPP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76299
6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
Los ingresos por aportaciones declarados durante el ejercicio 2018 ascendieron a un total de 57.057,27 euros,
con el detalle que se recoge en el apartado 3 del presente Informe.
Las aportaciones han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización, habiéndose observado
el siguiente incumplimiento:
−
La Asociación no ha informado acerca de la identificación fiscal de los donantes por importe de 32.685,27
euros, por lo que no se ha podido verificar el cumplimiento del artículo 4.2.d) de la LOFPP.
b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Asociación ha registrado en el ejercicio 2018 subvenciones para gastos de funcionamiento y para la
realización de actividades por importe total de 56.400 euros, con el detalle que se ofrece en el apartado 4 del
presente Informe.
La Asociación no ha acreditado encontrarse inscrita en 2018 en el Registro de Partidos Políticos a que se
refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Dicha
acreditación constituye un requisito necesario para tener la condición de beneficiario de las subvenciones
establecido en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Asociación debería haber sido requerida para que
subsanase el defecto de falta de acreditación de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos como
entidad vinculada o dependiente de la formación política PDeCAT, como requisito para concurrir a la
convocatoria, con carácter previo a la concesión de las subvenciones por importe de 56.400 euros.
c) Transparencia
La Asociación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018, ni las
conclusiones del informe de auditoría, incumpliendo lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP4.
Tampoco ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal correspondiente al ejercicio 2017.
d) Otras consideraciones
4
La Asociación alega que no se encuentra sometida a las obligaciones de transparencia de la LOFPP al no estar vinculada a formación
política alguna, y que tampoco están obligados a la publicación de las cuentas anuales por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que
regula las obligaciones de transparencia en el ámbito de Cataluña. Sin embargo, como se ha señalado en la nota precedente, la
Asociación está vinculada estatutariamente al PDeCAT, por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LOFPP.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
La Asociación no ha atendido las solicitudes de información adicional enviadas por este Tribunal de Cuentas,
lo que supone un incumplimiento del deber de colaboración regulado en el artículo 19 de la LOFPP.