I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024
v)

Sec. I. Pág. 75376

Familia profesional Textil, Confección y Piel:

1.º Orden ECD/316/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Diseño Técnico en Textil y Piel.
2.º Orden EDU/2885/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo
del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
3.º Orden EDU/2201/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Patronaje y Moda.
4.º Orden ECD/112/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Vestuario a Medida y de Espectáculos.
w)

Familia profesional Transporte y Mantenimiento:

Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo
formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Automoción.
x)

Familia profesional Vidrio y Cerámica:

Orden EDU/378/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo
formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo
y Fabricación de Productos Cerámicos.
Disposición final primera.

Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional,
en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Titulaciones mínimas habilitantes B2 lengua inglesa / francesa

1. Certificado de Aptitud, de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
2. Cambridge First Certificate in English (FCE), con una puntuación igual o superior
a 160.
3. Cambridge English Vantage (BEC Vantage) B2
4. Certificado ISE II de Trinity College de Londres.
5. TOEFL iBT (B2), con una puntuación total igual o superior a 72.
6. TOEFL pBT (B2), con una puntuación total igual o superior a 567.
7. TOEFL cBT (B2), con una puntuación total igual o superior a 220.
8. IELTS (B2), con una puntuación total igual o superior a 5,5.
9. TOEIC (B2), con una puntuación mayor o igual a 1095.

cve: BOE-A-2024-13181
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Lengua inglesa: