I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75367
resultado de aprendizaje asignado a la empresa. A los efectos de cómputo de dichos
periodos, se considerará una jornada laboral estándar de 35 horas semanales.
7. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener
cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias
y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las
actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional
de grado superior, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención
de riesgos laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica,
que podrá ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente
determine la adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el
desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de
acuerdo con la normativa vigente.
8. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado
anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de
acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención,
se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria
podrá convocarse una nueva junta entre el profesorado de los módulos profesionales
que incluyan explícita o implícitamente resultados de aprendizajes relacionados con la
prevención de riesgos laborales antes de la incorporación del alumnado al periodo de
formación en empresa.
9. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se
determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de
formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y
la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el
caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará preferentemente entre
marzo y junio o julio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso. En el
caso del régimen intensivo, será el centro quien organice los periodos en función de la
naturaleza del ciclo y de acuerdo con la disponibilidad de empresas u organismos
equiparados.
10. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa
u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá
organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la
actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la
administración educativa correspondiente.
11. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de
orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para
seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado,
así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida
de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento a este alumnado en la empresa del
profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación.
12. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto
del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo IV-A.
13. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o
parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será
coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente
establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la
decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será
responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del
módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y
la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los
módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional
que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75367
resultado de aprendizaje asignado a la empresa. A los efectos de cómputo de dichos
periodos, se considerará una jornada laboral estándar de 35 horas semanales.
7. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener
cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias
y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las
actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional
de grado superior, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención
de riesgos laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica,
que podrá ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente
determine la adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el
desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de
acuerdo con la normativa vigente.
8. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado
anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de
acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención,
se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria
podrá convocarse una nueva junta entre el profesorado de los módulos profesionales
que incluyan explícita o implícitamente resultados de aprendizajes relacionados con la
prevención de riesgos laborales antes de la incorporación del alumnado al periodo de
formación en empresa.
9. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se
determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de
formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y
la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el
caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará preferentemente entre
marzo y junio o julio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso. En el
caso del régimen intensivo, será el centro quien organice los periodos en función de la
naturaleza del ciclo y de acuerdo con la disponibilidad de empresas u organismos
equiparados.
10. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa
u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá
organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la
actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la
administración educativa correspondiente.
11. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de
orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para
seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado,
así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida
de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento a este alumnado en la empresa del
profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación.
12. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto
del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo IV-A.
13. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o
parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será
coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente
establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la
decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será
responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del
módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y
la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los
módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional
que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158