I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75300

ANEXO IV
Documentación justificativa al artículo 14
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido. Cuando la titulación
presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir, se
considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario,
además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en los apartados
siguientes.
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación oficial aportada o los estudios oficiales realizados engloban los objetivos de los
módulos profesionales que se pretende impartir:
– Original o fotocopia compulsada de la certificación académica personal de los
estudios realizados, expedida por un centro oficial, en la que conste el detalle de las
materias o asignaturas cursadas.
– Original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios cursados por la
persona interesada, sellados por la universidad correspondiente.
c) Para la justificación de la experiencia docente se aportará la documentación
acreditativa del centro docente autorizado por la administración educativa
correspondiente, con indicación del tiempo de docencia y las materias, asignaturas o
módulos profesionales impartidos. Dicha documentación deberá estar visada por la
Inspección educativa.
d) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al
menos durante tres años, se ha desarrollado una actividad profesional en el sector
vinculado a la familia profesional, se acreditará, según el caso, mediante:
– Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
● Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad.
– Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente y
● Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.

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Núm. 158