I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75101

f) Módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser
debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se
determinen al efecto.
g) Formaciones no formales que con carácter gratuito y generalmente on-line son
ofertadas y certificadas por empresas u organismos de implantación significativa a nivel
nacional o internacional en el sector donde se encuadra el ciclo formativo. Quedan
excluidas toda formación propuesta por centros o entidades cuyo objeto principal sea la
educación y la formación.
4. Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la
parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades
formativas no formales, por parte del alumnado. Dicho reconocimiento será competencia
de los centros que impartan formación profesional y se ajustará a las siguientes
especificaciones:
a) La dirección del centro nombrará una comisión de reconocimiento que, de forma
colegiada, evalúe las solicitudes presentadas por el alumnado y determinen si el curso o
actividad formativa presentada cumple con los requisitos prescritos en los apartados 4.b)
y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Dicha comisión estará
constituida por la persona que ocupe la jefatura de la familia profesional correspondiente,
la persona que ocupe la jefatura de estudios con competencias en Formación
Profesional y el tutor o tutora del o de la estudiante.
b) Así mismo, concluirán si dichos cursos o actividades formativas, en función de su
duración y/o de otros parámetros que puedan resultar de relevancia, permiten el
reconocimiento total (un módulo anual de 80 horas) o parcial (un módulo cuatrimestral
de 40 horas). El reconocimiento parcial únicamente resultará efectivo si el centro de
formación profesional dispone de alguna oferta cuatrimestral con el que completar la
parte de optatividad del currículo o el alumnado pudiera aportar otros cursos o acciones
formativas que cubran el resto de la parte optativa y sean debidamente reconocidos.
c) Dichas comisiones se convocarán mensualmente, siempre que exista alguna
solicitud por resolver y trasladarán a los documentos oficiales de evaluación la
calificación numérica de 5, si el reconocimiento es total, o el resultado de la nota media
entre la parte reconocida por formación no formal (5) y la calificación obtenida en el
módulo de carácter cuatrimestral, si procede.
d) El reconocimiento tendrá únicamente validez para la superación total o parcial
del cupo de optatividad del ciclo formativo de grado medio concreto para el que haya
formulado la solicitud y por una sola vez.
Artículo 13. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de
manera general, por lo dispuesto en los artículos 106 y 151-164 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter
laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real.
3. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en
régimen dual, general o intensivo, y contará obligatoriamente con periodos en cada uno
de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones
previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. De darse alguno de estos supuestos de excepcionalidad, el centro educativo
deberá dar traslado a través de la inspección educativa la pertinente notificación. En
estos casos, se arbitrarán medidas individuales para dar cumplimiento a la estancia en
empresa u organismo equiparado.
5. En el régimen dual general, la formación en empresa u organismo equiparado
representará el 25 % de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará
en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración mínima de 120 horas y máxima

cve: BOE-A-2024-13179
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Núm. 158