V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-24635)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediese, de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por los procedimientos expropiatorios derivados de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo, términos municipales de Abertura, Alcollarín y Escurial (Cáceres), clave 04.199.0012/2112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 36897

VAZQUEZ JIMENEZ ANGEL LUIS
CALVO CASTILLO JUANA MARIA

40

019

00162

10074A019001620000SL

0,0484

VAZQUEZ JIMENEZ ANGEL LUIS
CALVO CASTILLO JUANA MARIA

104

021

00023

10074A021000230000SP

0,0944

VAZQUEZ JIMENEZ ANGEL LUIS
CALVO CASTILLO JUANA MARIA

106

021

00025

10074A021000250000ST

0,1206

VAZQUEZ JIMENEZ ANGEL LUIS
CALVO CASTILLO JUANA MARIA

107

021

00026

10074A021000260000SF

0,0617

VÁZQUEZ JIMENEZ ÁNGEL LUIS
CALVO CASTILLO JUANA MARÍA

67

020

00051

10074A020000510000ST

0,1273

VAZQUEZ NIEVAS FRANCISCO (HEREDEROS)

105

021

00024

10074A021000240000SL

0,0813

A dicho acto deberán comparecer personalmente y la documentación a
presentar en el levantamiento de actas será la siguiente:
- DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento equivalente del titular
de la finca.
- En caso de actuar mediante representante, deberá aportarse un poder
notarial, o bien un escrito de autorización firmado por el titular, junto con una
fotocopia de su DNI.
-En el supuesto de que varias personas sean titulares del bien y comparezca
una sola de ellas, habrá de adjuntarse la documentación señalada en el apartado
anterior, es decir, la referente a la representación válida.
- En los supuestos en que el titular de la finca sea persona distinta de quien
figura en el acta previa de ocupación, deberá aportar nota simple del Registro de la
Propiedad en la que conste el polígono y parcela a expropiar, certificación del
Catastro, o cualquier otro documento público (contrato de compraventa, permuta,
donación o partición de herencia, etc.) en los que conste el nuevo titular o titulares.
Los afectados pueden hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo
estimasen oportuno.
Por último, para conseguir una mayor celeridad en el trámite económico del
expediente expropiatorio, los titulares expropiados deben aportar el modelo del
Tesoro Público de Designación de Cuenta Bancaria cumplimentado formalmente
con sus datos bancarios a la vez que realizan debidamente su alta en el Tesoro
Público, la cual se efectúa siguiendo las instrucciones que vienen en el reverso del
modelo.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de
26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por
escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, modificada por Orden TED/346/
2022, de 20 de abril) El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
Samuel Moraleda Ludeña.
ID: A240030867-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-24635
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Badajoz, 18 de junio de 2024.- El Director General del Agua,