III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-13171)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75076
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corrobora dicha
asignación de funciones.
En la mencionada encomienda se recogían tanto los servicios a prestar como los
importes del traspaso a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de créditos
presupuestarios. Dichas necesidades siguen existiendo hoy en día, lo que justifica la
necesidad de realizar una prórroga.
Finalmente, la cláusula octava del Acuerdo de encomienda preveía la vigencia de
ésta hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo las partes firmantes pactar por mutuo
acuerdo su prórroga con carácter anual hasta tres años adicionales o su extinción. Tras
acordar una primera prórroga hasta 30 de junio de 2024, se considera necesario acordar
una segunda prórroga del citado acuerdo de encomienda de gestión.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente segunda adenda de
modificación de la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto la modificación del presupuesto de la
encomienda de gestión para adaptarlo a las necesidades actuales de la encomienda, así
como la ampliación de su plazo de vigencia.
Segunda.
Modificación de la cláusula quinta «Gastos».
Se actualiza la cláusula segunda modificación de la cláusula quinta «Gastos» de la
adenda de modificación del acuerdo de encomienda de gestión, en lo referente a los
gastos correspondientes al ejercicio 2024 y al ejercicio 2025:
Aplicación presupuestaria
origen (1)
Aplicación presupuestaria destino
Importe
–
Euros
Ejercicio
32.01.291M.2
32.02.000X.429.02
4.643.552,00
2024
32.01.291M.6
32.02.000X.728
152.088,00
2024
32.01.291M.2
32.02.000X.429.02
2.501.813,00
2025
32.01.291M.6
32.02.000X.728
888.694,00
2025
(1) Los conceptos específicos del capítulo 2 y 6 a los que se imputarán las transferencias se definirán
de acuerdo con las necesidades estimadas para 2024 y 2025.
Tercera. Prórroga del acuerdo de encomienda.
Cuarta. Eficacia y publicidad.
Esta adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.–El Gerente de Informática de la Seguridad
Social, Carlos Escudero Rivas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13171
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan de forma mutua prorrogar el acuerdo de encomienda de gestión
a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias
de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por
un periodo de 12 meses, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75076
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corrobora dicha
asignación de funciones.
En la mencionada encomienda se recogían tanto los servicios a prestar como los
importes del traspaso a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de créditos
presupuestarios. Dichas necesidades siguen existiendo hoy en día, lo que justifica la
necesidad de realizar una prórroga.
Finalmente, la cláusula octava del Acuerdo de encomienda preveía la vigencia de
ésta hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo las partes firmantes pactar por mutuo
acuerdo su prórroga con carácter anual hasta tres años adicionales o su extinción. Tras
acordar una primera prórroga hasta 30 de junio de 2024, se considera necesario acordar
una segunda prórroga del citado acuerdo de encomienda de gestión.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente segunda adenda de
modificación de la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto la modificación del presupuesto de la
encomienda de gestión para adaptarlo a las necesidades actuales de la encomienda, así
como la ampliación de su plazo de vigencia.
Segunda.
Modificación de la cláusula quinta «Gastos».
Se actualiza la cláusula segunda modificación de la cláusula quinta «Gastos» de la
adenda de modificación del acuerdo de encomienda de gestión, en lo referente a los
gastos correspondientes al ejercicio 2024 y al ejercicio 2025:
Aplicación presupuestaria
origen (1)
Aplicación presupuestaria destino
Importe
–
Euros
Ejercicio
32.01.291M.2
32.02.000X.429.02
4.643.552,00
2024
32.01.291M.6
32.02.000X.728
152.088,00
2024
32.01.291M.2
32.02.000X.429.02
2.501.813,00
2025
32.01.291M.6
32.02.000X.728
888.694,00
2025
(1) Los conceptos específicos del capítulo 2 y 6 a los que se imputarán las transferencias se definirán
de acuerdo con las necesidades estimadas para 2024 y 2025.
Tercera. Prórroga del acuerdo de encomienda.
Cuarta. Eficacia y publicidad.
Esta adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.–El Gerente de Informática de la Seguridad
Social, Carlos Escudero Rivas.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13171
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan de forma mutua prorrogar el acuerdo de encomienda de gestión
a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias
de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por
un periodo de 12 meses, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.