III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13163)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al tercer trimestre natural del año 2024 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Nivel del peaje de red
local

Cargos unitarios Término fijo de capacidad
(€/(kWh/día)/año)
(€/(kWh/día)/año) (2)

Sec. III. Pág. 74894

Término variable del peaje de
red local
(€/kWh) (1)

RL6

0,006283

0,921450

0,001224

RL7

0,006274

0,485787

0,000895

RL8

0,006272

0,405289

0,000673

RL9

0,006271

0,157582

0,000464

RL10

0,006270

0,150780

0,000379

RL11

0,006270

0,120583

0,000084

Términos de almacenamiento subterráneo del gas natural

Valor

Número de días de existencias mínimas de seguridad (día).

28,5

Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo (€/(kWh/día)/año)

.

0,002661

(3)

Prima de las subasta de adjudicación de capacidad (€/(kWh/día)/año).

0,000144752

Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) (1).
Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año)
Coste medio de almacenamiento subterráneo (€/kWh).

0,155486
.

(1)

0,122547
0,000240

Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS.
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS, y adicionalmente
con los cargos unitarios incrementados estos últimos con la tasa de la CNMC.
(3)
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC, con la cuota del GTS y con la prima de
las subastas de adjudicación de capacidad.
(1)

(2)

Cuarto.
Establecer, en aplicación del artículo 9 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, el
precio estimado del fuelóleo para el tercer trimestre del año 2024 en 508,24 €/t y el
precio estimado del gasóleo y GLP para el tercer trimestre del año 2024 en 757,95 €/t.
Quinto.
Aprobar, en aplicación del artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los
valores de la retribución a la operación para el tercer trimestre del año 2024 de las
instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.a) y 2.b) de dicha
orden, que serán los recogidos en el anexo I.

Establecer, en aplicación del artículo 11 y de la disposición transitoria cuarta de la Orden
TED/526/2024, de 31 de mayo, la estimación del precio de la biomasa para el tercer
trimestre del año 2024 en 59,63 €/t para el grupo b.6 y en 49,70 €/t para el grupo b.8.
Los valores de los índices empleados para la estimación del precio de la biomasa
para el tercer trimestre del año 2024 se recogen en la siguiente tabla:
Periodo

Índice de precios
industriales para bienes
de equipo

Precio del
transporte

Salario mínimo
interprofesional
(€/mes en 14 pagas)

Segundo trimestre del año 2024.

110,86

171,00

1.134,00

Año 2023.

108,73

172,70

1.080,00

cve: BOE-A-2024-13163
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.