II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13159)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 74826

de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
administración de esta Universidad; la legislación general de personal funcionario civil
del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de
carácter general que resulten de aplicación.
2.

Requisitos de participación

Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los
siguientes requisitos generales y específicos:
2.1

Requisitos generales:

2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas
de desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5 Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer
un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6 Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia.
Requisitos específicos:

2.2.1 Podrán presentarse a los concursos las personas que hayan sido acreditadas
de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5, así como en las disposiciones
adicionales tercera, cuarta, quinta del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos quienes resultaran habilitados
o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el
que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. A su vez se entenderá que las personas habilitadas para Catedrático o
Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de
Universidad.
2.2.3 Igualmente, puede participar el personal funcionario del Cuerpo
correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en
cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya
obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad
con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2024-13159
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