III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13162)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de investigación en hongos fitopatógenos del Instituto Agroforestal Mediterráneo, para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74878

ecología en la zona mediterránea. A través del Grupo de Hongos Fitopatógenos cuenta
un amplio equipo humano y con los medios materiales necesarios para realización de los
trabajos de identificación y diagnóstico de hongos, a partir de muestras de material
vegetal o cultivos fúngicos.
Sexto.
Ante la falta de los medios idóneos por parte del MAPA para la realización de las
competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de hongos
fitopatógenos de vegetales y productos vegetales y ante la condición del Gihf-IAM-UPV
de Laboratorio Nacional de Referencia, se pretende formalizar la correspondiente
encomienda de gestión para la ejecución de dichas actuaciones.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización por parte del Gihf-IAM-UPV
de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia para la
identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos.
La realización de estos trabajos técnicos será llevada a cabo según:
– El presupuesto recogido en la cláusula quinta desarrollada en el cronograma del
anexo 1.
– El Plan de trabajo detallado en los anexos 2 y 3 del presente convenio.
Segunda.

Actuaciones a realizar por el Gihf-IAM-UPV.

Los trabajos a realizar serán los siguientes:
1. Análisis de muestras de vegetales y/o productos vegetales para la detección e
identificación de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales.
2. Asistencia técnica al MAPA.
3. Asistencia técnica a los laboratorios oficiales designados por las comunidades
autónomas (CCAA).
4. Elaboración de informe anual de actuaciones llevadas a cabo.
El Gihf-IAM-UPV realizará las actividades técnicas según la descripción de los
trabajos que se recoge en el anexo 2 y entregará la documentación que se recoge en el
anexo 3 del presente convenio.
Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la ejecución de las actividades encomendadas.

3.1

Obligaciones de las partes.
Obligaciones del Gihf-IAM-UPV.

– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el anexo 2 y 3.
Para la realización de estos trabajos se cuenta con la participación de personal (ver
anexo 2), con una amplia experiencia en la identificación y diagnóstico de hongos
fitopatógenos de vegetales y productos vegetales.

cve: BOE-A-2024-13162
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.