III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-13161)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74869

Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al
Emprendedor.
10. Que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital enviará el
presente convenio al Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, que regula el mencionado
Registro.
11. Que la moción de convenio ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 14 de mayo de 2024.
12. Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma
del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será
necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a la entidad.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

La entidad se compromete a encargarse, a través de sus PAE, de facilitar la creación
de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la
prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede
electrónica se ubica en el Ministerio de Industria y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la
tramitación del DUE.
El Ministerio de Industria y Turismo, actuando por medio de la DGEIPYME:
– Pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta esencial
para la tramitación telemática.
– Prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los
sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
– Prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en
lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en
el uso del CIRCE.
– Pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial
elaboradas por ella disponibles en la Plataforma PYME.
Servicios de los PAE.

A) El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los
emprendedores:
1. Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de
Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del empresario
individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras
formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico.
2. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de
empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE
(Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este

cve: BOE-A-2024-13161
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.