III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-13090)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74684
artículo 32 de sus Normas de Organización y Funcionamiento, recogidas en Escritura de
fecha 25 de febrero de 2004, con número de protocolo 1.251.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de junio de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es
posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad Camilo José Cela, la realización
de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño
Cerebral de Madrid del Imserso y regular las condiciones en que se realizarán dichas
prácticas, con una vigencia de cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 24 de julio
de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad Camilo
José Cela trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.
cve: BOE-A-2024-13090
Verificable en https://www.boe.es
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74684
artículo 32 de sus Normas de Organización y Funcionamiento, recogidas en Escritura de
fecha 25 de febrero de 2004, con número de protocolo 1.251.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de junio de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es
posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad Camilo José Cela, la realización
de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño
Cerebral de Madrid del Imserso y regular las condiciones en que se realizarán dichas
prácticas, con una vigencia de cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 24 de julio
de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad Camilo
José Cela trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.
cve: BOE-A-2024-13090
Verificable en https://www.boe.es
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.