III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13019)
Resolución 420/38251/2024, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Málaga, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74395
fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente, y esta surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación de Empresarios de Málaga, el Presidente, Javier González de Lara y
Sarria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13019
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74395
fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente, y esta surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación de Empresarios de Málaga, el Presidente, Javier González de Lara y
Sarria.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13019
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.