III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13019)
Resolución 420/38251/2024, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Málaga, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74393
con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS), todo ello en la
provincia de Málaga.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Defensa.
a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares
para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.
b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la
plataforma «Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal
Militar» (SAPROMIL) o de los medios internos de información del MINISDEF.
c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
d) Designar un interlocutor con la CEM para el seguimiento del convenio.
Tercera.
Actuaciones de la Confederación de Empresarios de Málaga.
a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal de las FAS beneficiario de este convenio al mercado laboral.
b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su Confederación, de
puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este
convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa
vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la
aplicación informática SAPROMIL
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CEM, por
si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.
d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al citado personal de las FAS, destinado en la provincia
de Málaga o que tengan arraigo con dicha provincia.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al MINISDEF como entidad.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, y el
otro de la Subdelegación de Defensa en Málaga.
b) Por parte de la CEM los representantes designados por su presidente, o persona
en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad,
con los determinados por el MINISDEF.
cve: BOE-A-2024-13019
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con
alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74393
con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS), todo ello en la
provincia de Málaga.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Defensa.
a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares
para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.
b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la
plataforma «Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal
Militar» (SAPROMIL) o de los medios internos de información del MINISDEF.
c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
d) Designar un interlocutor con la CEM para el seguimiento del convenio.
Tercera.
Actuaciones de la Confederación de Empresarios de Málaga.
a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal de las FAS beneficiario de este convenio al mercado laboral.
b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su Confederación, de
puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este
convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa
vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la
aplicación informática SAPROMIL
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CEM, por
si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.
d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al citado personal de las FAS, destinado en la provincia
de Málaga o que tengan arraigo con dicha provincia.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al MINISDEF como entidad.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, y el
otro de la Subdelegación de Defensa en Málaga.
b) Por parte de la CEM los representantes designados por su presidente, o persona
en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad,
con los determinados por el MINISDEF.
cve: BOE-A-2024-13019
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con
alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión: