III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13032)
Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74469
de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se
hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia, debiendo citarse la autoridad de procedencia.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las resoluciones y actos que se dicten mediante
suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en
cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Décimo.
Avocación de las competencias delegadas.
La persona titular de la Presidencia del INE podrá avocar para sí el conocimiento de
cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se
refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécimo.
Pérdida de eficacia.
Queda sin efecto la resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de
Estadística, por la que se delegan competencias.
Duodécimo.
Efectos.
La presente resolución tendrá efectos a los diez días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13032
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74469
de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se
hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia, debiendo citarse la autoridad de procedencia.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las resoluciones y actos que se dicten mediante
suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en
cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Décimo.
Avocación de las competencias delegadas.
La persona titular de la Presidencia del INE podrá avocar para sí el conocimiento de
cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se
refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécimo.
Pérdida de eficacia.
Queda sin efecto la resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de
Estadística, por la que se delegan competencias.
Duodécimo.
Efectos.
La presente resolución tendrá efectos a los diez días de su publicación en el «Boletín
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Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
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