III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13032)
Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74463

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13032

Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística,
sobre delegación de competencias.

El artículo 4.2.a) del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística
(en adelante, INE), aprobado por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, atribuye la
representación legal del organismo a la persona titular de la Presidencia del INE.
Asimismo, en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del mencionado Estatuto del INE se
establecen los órganos directivos y otros órganos a los que se encomiendan funciones
en materia de planificación, dirección y gestión de los recursos, que precisa el organismo
para alcanzar sus fines.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de
aquéllas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias
deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano
delegante, y en el caso de los organismos públicos o Entidades vinculados o
dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de
creación.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, en los órganos
que se indican:
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Planificación Estadística y Procesos.

a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto
y los documentos contables correspondientes a esta fase.
b) La suscripción de los contratos administrativos, y de sus prórrogas y
modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de
formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y
compromiso de gasto en las prórrogas, modificaciones y en los supuestos de reajuste de
anualidades previstos en el artículo 96 del Reglamento general de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, y de sus correspondientes documentos contables.
c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del
compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos
contables, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección
General. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables de los contratos basados y específicos.

cve: BOE-A-2024-13032
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1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Planificación
Estadística y Procesos: