III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-13038)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

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mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2023 el 30 por mil,
siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de
actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por
incapacidad temporal.
El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la
gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas
entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales
o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que
genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a
circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito
estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como
requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y
seguimiento con tal finalidad.
Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de
este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de
forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además
de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de
mayores o más homogéneos niveles de implantación, una holgada financiación y
superávit frente a otras, en las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07; 0,075 y 0,033 a los que
se refiere el artículo 24.1 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, así como establecer
las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto
formulen las mutuas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24.1 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden PJC/51/2024,
de 29 de enero, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento
sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá,
con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras
correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio;
coeficiente que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las
cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, cuando concurra la situación de insuficiencia
financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el
apartado segundo de esta resolución. Dichos coeficientes especiales supondrán en todo
caso un máximo condicionado a la situación de insuficiencia financiera de cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que los respectivos
porcentajes que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07, así como entre el 0,03 y el 0,033,
serán los necesarios para atender el importe de insuficiencia financiera que
efectivamente se produzca.
Segundo.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,

cve: BOE-A-2024-13038
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Primero.