III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13012)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74318
Los colindantes, además de exponer que se les priva de acceso a sus parcelas,
coinciden en señalar que los terrenos son propiedad del Concejo. Dichas alegaciones se
apoyan en un informe técnico que pone de manifiesto la existencia de un conflicto sobre
la titularidad del terreno e incluso la tramitación de un procedimiento administrativo de
deslinde del que no resulta su constancia registral.
El Presidente del Concejo de Larraintzar, por su parte, alega que sobre la finca
afectada existe un expediente de deslinde administrativo iniciado por el propio Concejo
en el que se está dilucidando la posible titularidad pública del terreno y que, a día de hoy,
no ha sido resuelto, expresando que se está negociando con las partes implicadas un
posible acuerdo transaccional.
De los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando
menos no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica aportada se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
lo procedente es la denegación de dicha inscripción y podrá acudirse al expediente de
deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos
casos el artículo 199 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder acudir al juicio
declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En el presente caso, además, se da la circunstancia de que el Concejo de Larraintzar
ha manifestado expresamente su oposición por existir controversia sobre la titularidad
pública del terreno por lo que ante la posible invasión de dominio público se consideran
justificadas las dudas expuestas por la registradora para fundar su calificación negativa,
no siendo el recurso gubernativo el cauce adecuado para su resolución definitiva.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13012
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74318
Los colindantes, además de exponer que se les priva de acceso a sus parcelas,
coinciden en señalar que los terrenos son propiedad del Concejo. Dichas alegaciones se
apoyan en un informe técnico que pone de manifiesto la existencia de un conflicto sobre
la titularidad del terreno e incluso la tramitación de un procedimiento administrativo de
deslinde del que no resulta su constancia registral.
El Presidente del Concejo de Larraintzar, por su parte, alega que sobre la finca
afectada existe un expediente de deslinde administrativo iniciado por el propio Concejo
en el que se está dilucidando la posible titularidad pública del terreno y que, a día de hoy,
no ha sido resuelto, expresando que se está negociando con las partes implicadas un
posible acuerdo transaccional.
De los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando
menos no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica aportada se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
lo procedente es la denegación de dicha inscripción y podrá acudirse al expediente de
deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos
casos el artículo 199 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder acudir al juicio
declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En el presente caso, además, se da la circunstancia de que el Concejo de Larraintzar
ha manifestado expresamente su oposición por existir controversia sobre la titularidad
pública del terreno por lo que ante la posible invasión de dominio público se consideran
justificadas las dudas expuestas por la registradora para fundar su calificación negativa,
no siendo el recurso gubernativo el cauce adecuado para su resolución definitiva.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13012
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X