III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13014)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Noia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74328

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13014

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Noia.

En el recurso interpuesto por don J. A. y doña M. J. M. M. contra la calificación
negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Noia, don José Luis Pol Domínguez.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 19 de octubre de 2017 ante don Manuel Remuñán
López, notario de Santiago de Compostela, con el número 1.798 de protocolo, se
solicitaba la inmatriculación de ciertas fincas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Noia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el día veinte de octubre de dos mil veintitrés,
bajo el asiento número 169, del tomo 120 del Libro Diario y número de entrada 7104,
otorgado por el/la notario/a de Santiago de Compostela Manuel Remuñán López, con
fecha 19 de octubre de 2017, con el número 1798/2017 de su protocolo, se suspende la
inscripción del mismo en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

1. Se solicita inmatriculación de las fincas 2, 4, 16, 17 y 18 de la escritura.
2. Se indica que el causante adquirió los bienes en virtud de cupo o hijuela de
fecha 26 de abril de 1970, firmada por el padre del causante y sus dos hijos, R. y M. M. M.,
documento que se protocoliza en la escritura, a los efectos del artículo 1227 CC.
3. Se indica que el causante era titular por el testamento de su padre, don J., en
virtud de testamento en el que instituía herederos a su [sic] dos hijos, y por testamento de
su madre, doña M. C., en el que instituye herederos a sus dos hijos, y establece unas
adjudicaciones de bienes con condición de cuidar, de tal manera que, si la hija M. no
cumplía la condición, tales bienes pasasen a su hijo R., y los adjudicados a R. a su hija M.
4. No se incorporan ni acompañan el testamento ni el certificado de últimas
voluntades de don J.
5. No se acompaña escritura de aceptación de la herencia de don J. y doña M. C.
realizada por sus herederos, ni comparece la heredera doña M., o sus herederos.
6. Respecto de la finca 18 no se indica su referencia catastral.
7. Respecto de la finca 16 los linderos son personales, mientras que en la
certificación obtenida existe como lindero fijo un camino.
7. Todas las fincas se encuentran situadas en el parque natural de (…), y, tras
consulta al Plan Básico Autonómico de la Xunta de Galicia, en su visor oficial, resultan
en las siguientes zonas: parque natural (complejo […]); humedal protegido; Red
natura 2000 (zona de especial protección de valores naturales), zonas ZEC Y ZEPA.

cve: BOE-A-2024-13014
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Hechos: