III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-13022)
Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74408
Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1
a) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no
dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la
conformidad será prestada por el responsable económico-financiero, al que corresponda
la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar
los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.
b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración
autonómica, y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2024 podrán incorporarse a la asignación del año 2025.
c) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los
compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente,
deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las
operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la
asignación.
ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Aplicación 19.03.494M.450 para acciones en materia de prevención de riesgos laborales
Gastos comprometidos a
31/12/2023 pendientes de pago a
31/12/2023
(1)
Pagos realizados
en 2024
(2)
Reintegros y cantidades no
pagadas por causa legalmente
establecida en 2024
(3)
Pagos pendientes de finalizar la
justificación de las acciones por
resolución o sentencia firme
(4)
Cantidades a descontar
(5)
(5) = 1-(2+3+4)
Fecha
Conforme: El/La Interventor/a
El/La director/a
Firma
Firma
Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.2
cve: BOE-A-2024-13022
Verificable en https://www.boe.es
a) Las cantidades que figuren en las columnas 2, 3 y 4 se deben referir únicamente
a los gastos comprometidos que figuran en la columna 1.
b) En los gastos comprometidos pendientes de pago de la columna 1 se deben
descontar los reintegros y las cantidades no pagadas por causa legalmente establecida
durante el año 2023.
c) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración
autonómica, y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2024 que se cumplimenten en la columna 3 pueden incorporarse a la
asignación del año 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74408
Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1
a) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no
dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la
conformidad será prestada por el responsable económico-financiero, al que corresponda
la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar
los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.
b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración
autonómica, y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2024 podrán incorporarse a la asignación del año 2025.
c) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los
compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente,
deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las
operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la
asignación.
ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Aplicación 19.03.494M.450 para acciones en materia de prevención de riesgos laborales
Gastos comprometidos a
31/12/2023 pendientes de pago a
31/12/2023
(1)
Pagos realizados
en 2024
(2)
Reintegros y cantidades no
pagadas por causa legalmente
establecida en 2024
(3)
Pagos pendientes de finalizar la
justificación de las acciones por
resolución o sentencia firme
(4)
Cantidades a descontar
(5)
(5) = 1-(2+3+4)
Fecha
Conforme: El/La Interventor/a
El/La director/a
Firma
Firma
Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.2
cve: BOE-A-2024-13022
Verificable en https://www.boe.es
a) Las cantidades que figuren en las columnas 2, 3 y 4 se deben referir únicamente
a los gastos comprometidos que figuran en la columna 1.
b) En los gastos comprometidos pendientes de pago de la columna 1 se deben
descontar los reintegros y las cantidades no pagadas por causa legalmente establecida
durante el año 2023.
c) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración
autonómica, y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2024 que se cumplimenten en la columna 3 pueden incorporarse a la
asignación del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X