I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Organización. (BOE-A-2024-12947)
Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74122
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se
crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos Transformación
Digital y se determinan su composición y funciones.
Se modifica el artículo 3 de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se
crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
y se determinan su composición y funciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
1.
Composición.
El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría de Economía,
Comercio y Empresa.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de la
Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones
de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos
Europeos.
d) Vocales:
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra
causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los
puntos 1.º y 4.º de la letra d) del apartado 1, podrán ser sustituidos
respectivamente por un representante de la Unidad correspondiente designado
por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al
subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra
causa justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de
los órganos a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo
designados por el mismo procedimiento que los titulares.
3. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud
de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz,
pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.».
cve: BOE-A-2024-12947
Verificable en https://www.boe.es
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona
titular de dicha Secretaría de Estado.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, funcionario
perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría
de Estado.
4.º La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
5.º Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa, a título consultivo/asesor. La participación del
representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio
de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna
circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación
con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la
presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha
circunstancia quedara subsanada.
6.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, a título consultivo o asesor, preservando, en todo
caso, los principios de autonomía e independencia.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74122
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se
crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos Transformación
Digital y se determinan su composición y funciones.
Se modifica el artículo 3 de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se
crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
y se determinan su composición y funciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
1.
Composición.
El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría de Economía,
Comercio y Empresa.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de la
Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones
de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos
Europeos.
d) Vocales:
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra
causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los
puntos 1.º y 4.º de la letra d) del apartado 1, podrán ser sustituidos
respectivamente por un representante de la Unidad correspondiente designado
por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al
subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra
causa justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de
los órganos a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo
designados por el mismo procedimiento que los titulares.
3. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud
de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz,
pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.».
cve: BOE-A-2024-12947
Verificable en https://www.boe.es
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona
titular de dicha Secretaría de Estado.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, funcionario
perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría
de Estado.
4.º La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
5.º Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa, a título consultivo/asesor. La participación del
representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio
de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna
circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación
con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la
presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha
circunstancia quedara subsanada.
6.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, a título consultivo o asesor, preservando, en todo
caso, los principios de autonomía e independencia.