V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-24054)
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 36124
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24054
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria para
la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año
2024
BDNS(Identif.):770165
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
770165)
Primero. Beneficiarios
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se
regulan en los artículos 3 y 4 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre
modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3,
8.4 y 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden
TED/844/2023, de 18 de julio que pertenezcan a las siguientes categorías de
actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una
economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos
exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en
el mercado, según corresponda con lo establecido en la convocatoria:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos,
una de las opciones que se establecen en la convocatoria.
b) Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los
productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al
menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria.
c) Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la
convocatoria.
2. Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados
cuantificables establecidos en el anexo II de la convocatoria.
3. La financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a
financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
cve: BOE-B-2024-24054
Verificable en https://www.boe.es
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas
que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de
las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o
tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas
indicadas en la convocatoria.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 36124
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24054
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria para
la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año
2024
BDNS(Identif.):770165
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
770165)
Primero. Beneficiarios
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se
regulan en los artículos 3 y 4 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre
modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3,
8.4 y 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden
TED/844/2023, de 18 de julio que pertenezcan a las siguientes categorías de
actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una
economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos
exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en
el mercado, según corresponda con lo establecido en la convocatoria:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos,
una de las opciones que se establecen en la convocatoria.
b) Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los
productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al
menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria.
c) Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la
convocatoria.
2. Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados
cuantificables establecidos en el anexo II de la convocatoria.
3. La financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a
financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
cve: BOE-B-2024-24054
Verificable en https://www.boe.es
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas
que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de
las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o
tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas
indicadas en la convocatoria.