III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12928)
Resolución de 9 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Santa Engracia 400 kV, situada en Santa Engracia del Jubera (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73907

Las características principales de la subestación Santa Engracia 400 kV son las
siguientes:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición general de la subestación de Santa Engracia 400 kV,
tras la actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Barcina (ya equipada).
● Posición 2: central calle 1 (ya equipada).
● Posición 3: CTCC Arrubal 1 (ya equipada).
− Calle 2:
● Posición 1: CTCC Arrubal 2 (ya equipada).
● Posición 2: central calle 2 (ya equipada).
● Posición 3: La Serna (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
− Calle 4:
● Posición 1: EVRE (a equipar).
● Posición 2: central calle 4 (ya equipada).
● Posición 3: transformador transporte ATP1 (ya equipada).

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Santa Engracia 400 kV,
situada en el término municipal de Santa Engracia del Jubera, en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-12928
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Segundo.