III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12939)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Social de la Marina, para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73986

Seguridad Social». Dicho convenio se publicó en el «Boletin Oficial del Estado» el 15 de
octubre de 2020.
II. Que la UCM ha modificado la cuenta en la que se les realiza el pago, cuenta que
figura en la cláusula cuarta del convenio.
III. Que la cláusula séptima de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el presente
Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo
una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de cuatro años adicionales.
IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes unánimemente, acuerdan:
Primera. Se modifica la cláusula cuarta «Financiación», que queda redactada de la
siguiente forma:
«La participación financiera del ISM será de 7.360 euros anuales que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos del ISM, una vez
firmada y publicada la adenda en el REOICO y en el “Boletín Oficial del Estado” y
antes de que finalice el año en curso.
Los 7.360 euros anuales, 29.440 euros totales, se imputarán dentro del
Presupuesto de gastos del ISM para 2024 (para el curso 2024/2025) 2025 (para el
curso 2025/2026), 2026 (para el curso 2026/2027) y 2027 (para el
curso 2027/2028) en el Programa 4591- Dirección y Servicios Generales,
aplicación presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado
que corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la Universidad
Complutense de Madrid, ES26 2100 7770 5213 0011 2796, “Tesorería. UCMRecaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado” de CaixaBank,
indicando “Experto en Seguridad Social” siendo este Servicio el encargado de
acreditar el mismo y comunicar su recepción.»
Segunda.

Prórroga del convenio.

Mediante la presente adenda, se acuerda de forma unánime la prórroga del mismo
por cuatro años adicionales.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes que
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda
modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el Instituto
Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12939
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Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.