III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12937)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de la Princesa, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Advanced MIcroscopy for the study of Dynamic innate immunity activation by immunoGENIC cell death (AMIDGENIC)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73966
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de
este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la
firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril
de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de
la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la otra parte que se
encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma
mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la
afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
cve: BOE-A-2024-12937
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73966
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de
este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la
firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril
de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de
la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la otra parte que se
encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma
mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la
afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
cve: BOE-A-2024-12937
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.