III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12937)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de la Princesa, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Advanced MIcroscopy for the study of Dynamic innate immunity activation by immunoGENIC cell death (AMIDGENIC)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73964
necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez
recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los
términos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria/resolución de concesión de
la ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente
financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la UAM conforme al siguiente cuadro:
Subtotal por entidades
UAM.
267.742,50
CSIC.
233.838,00
FIBHLPR.
195.272,00
Total.
696.852,50
Las correspondientes transferencias económicas a las entidades participantes se
realizarán por la UAM de acuerdo con el calendario de distribución del presupuesto
previsto en la convocatoria: inicio de Proyecto: 40 % del total; tras Memoria-Informe
Intermedio del Proyecto: 40 %; y al final del Proyecto: 20 % restante.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencias bancarias
realizadas por la UAM en las cuentas abiertas a nombre del CSIC y la FIBHLPR que
éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o
código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido.
El importe a abonar por la UAM al CSIC y a la FIBHLPR no incluirá IVA, pues la
cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades
que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad
coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio
establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del
objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el
artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria,
resolución de concesión de la ayuda/haya establecido el agente financiador para la
transferencia de los fondos y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la UAM
toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos
recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
cve: BOE-A-2024-12937
Verificable en https://www.boe.es
Distribución de fondos por UAM
(Importes en €)
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73964
necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez
recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los
términos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria/resolución de concesión de
la ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente
financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la UAM conforme al siguiente cuadro:
Subtotal por entidades
UAM.
267.742,50
CSIC.
233.838,00
FIBHLPR.
195.272,00
Total.
696.852,50
Las correspondientes transferencias económicas a las entidades participantes se
realizarán por la UAM de acuerdo con el calendario de distribución del presupuesto
previsto en la convocatoria: inicio de Proyecto: 40 % del total; tras Memoria-Informe
Intermedio del Proyecto: 40 %; y al final del Proyecto: 20 % restante.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencias bancarias
realizadas por la UAM en las cuentas abiertas a nombre del CSIC y la FIBHLPR que
éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o
código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido.
El importe a abonar por la UAM al CSIC y a la FIBHLPR no incluirá IVA, pues la
cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades
que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad
coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio
establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del
objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el
artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria,
resolución de concesión de la ayuda/haya establecido el agente financiador para la
transferencia de los fondos y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la UAM
toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos
recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
cve: BOE-A-2024-12937
Verificable en https://www.boe.es
Distribución de fondos por UAM
(Importes en €)