III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-12901)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con Advanced Music, SL, para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Sónar+D.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73757
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Duodécima.
No asociación.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Decimotercera.
Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
Decimocuarta.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
Decimoquinta.
Principio de igualdad.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del
mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes
procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se
lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en
la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Extinción y resolución.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días
cve: BOE-A-2024-12901
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73757
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Duodécima.
No asociación.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Decimotercera.
Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
Decimocuarta.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
Decimoquinta.
Principio de igualdad.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del
mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes
procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se
lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en
la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Extinción y resolución.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días
cve: BOE-A-2024-12901
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.