III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12938)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73976
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que
lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.
La Universidad de Málaga se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Málaga, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las prácticas
el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario
y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
cve: BOE-A-2024-12938
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73976
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que
lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.
La Universidad de Málaga se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Málaga, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las prácticas
el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario
y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
cve: BOE-A-2024-12938
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.