III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73782
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.
Cuarta. Colaboración en actuaciones de mantenimiento de bienes inmuebles urbanos y
rústicos.
1. En régimen de encomienda de gestión, SUMA podrá realizar actuaciones de
colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles
originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de
originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando
dichos inmuebles estén íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito
territorial del convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación de municipios y actuaciones, métodos de detección de
incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos,
formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad
con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles, y de visualización de las
mismas sobre el parcelario catastral.
Este Mapa se pondrá a disposición de SUMA en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73782
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.
Cuarta. Colaboración en actuaciones de mantenimiento de bienes inmuebles urbanos y
rústicos.
1. En régimen de encomienda de gestión, SUMA podrá realizar actuaciones de
colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles
originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de
originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando
dichos inmuebles estén íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito
territorial del convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación de municipios y actuaciones, métodos de detección de
incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos,
formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad
con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles, y de visualización de las
mismas sobre el parcelario catastral.
Este Mapa se pondrá a disposición de SUMA en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154