III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73780

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio de bienes
inmuebles rústicos.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a SUMA la tramitación de los
expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos que
se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la transmisión
de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el
Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la
inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja relativas a bienes inmuebles rústicos, previstos en el artículo 15 del
mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles rústicos,
salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en
el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso
SUMA deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha
declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. SUMA informará a la Gerencia a través
de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación a los
requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia
desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. SUMA realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes
de alteraciones de orden jurídico relativos a bienes inmuebles rústicos tramitados, a los
efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto,
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del
Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes,
grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las
actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se
observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de
seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la
incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los
expedientes catastrales objeto del presente apartado, así como los manuales operativos
correspondientes.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio.
f) SUMA digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con
carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,

cve: BOE-A-2024-12911
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Núm. 154