I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-12862)
Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 73548
Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la concesión de la subvención.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia
de relaciones internacionales, conforme al artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de junio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-12862
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 73548
Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la concesión de la subvención.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia
de relaciones internacionales, conforme al artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de junio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-12862
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X