I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73528
Las alturas de agua intermedias se determinarán por interpolación lineal (véase la figura 2).
Figura 2
Figura 2
1.
Si f ≥ 2,0 m, la altura del agua en la cubierta (h ) = 0,0 m.
1. Sir f ≥ 2,0 m, la altura del agua en la cubierta (h ) =w 0,0 m.
r
w
0,3m,
m, la
la altura
altura del
cubierta
(hw(h
) =w)0,5
m. m.
2. SiSifr f≤
delagua
aguaenenlala
cubierta
= 0,5
r ≤0,3
Apartado 1.2
Apartado
1.2
Sólo se considerarán
eficaces los dispositivos de drenaje que tengan capacidad para
impedir la acumulación de volúmenes importantes de agua en la cubierta (varios miles
de toneladas por hora), lo que supera ampliamente las capacidades disponibles cuando
se considerarán
los dispositivos
de drenaje
queeficacia
tenganpodrán
capacidad para impedir l
se Sólo
aprobaron
estas reglas.eficaces
Estos dispositivos
de drenaje
de alta
desarrollarse
homologarse
posteriormente
(sobre
la cubierta
base de directrices
establecidas
acumulación
de yvolúmenes
importantes
de agua
en la
(varios miles
de toneladas por hora), lo qu
por la Organización Marítima Internacional).
supera ampliamente las capacidades disponibles cuando se aprobaron estas reglas. Estos dispositivos d
Apartado 1.3
drenaje de alta eficacia podrán desarrollarse y homologarse posteriormente (sobre la base de directrice
1.
La cantidad de agua que supuestamente se ha acumulado en la cubierta puede,
establecidas
Organización
Marítima
además depor
lasla
reducciones
previstas
en elInternacional).
apartado 1.1, reducirse en caso de operación
en zonas restringidas delimitadas desde un punto de vista geográfico. Estas zonas se
designarán en función de la altura significativa de ola (hs), de conformidad con este real
Apartado 1.3
decreto.
2. Si la altura significativa de ola (hs) en la zona de que se trata es equivalente o
inferior a 1,5 m, se supondrá que ningún volumen de agua adicional se ha acumulado en
1. La cantidad
de agua
supuestamente
se ha acumulado
la cubierta puede, además de la
la cubierta
para vehículos
conque
avería.
Si la altura significativa
de ola (hen
s) en la zona de
que se trata
es equivalente
o superior
a 4,0 m,
altura
del volumen
de agua
reducciones
previstas
en el apartado
1.1, reducirse
en la
caso
de operación
en zonas
restringidas delimitada
supuestamente acumulado corresponderá al valor calculado de conformidad con el
desde
un punto
geográfico.
Estas
zonas se designarán
en función
la altura
significativa de ol
apartado
1.1. de
Losvista
valores
intermedios
se determinarán
por interpolación
lineal de
(véase
la
figura
3).
(h ), de conformidad con este real decreto.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
s
2. Si la altura significativa de ola (hs) en la zona de que se trata es equivalente o inferior a 1,5 m, s
supondrá que ningún volumen de agua adicional se ha acumulado en la cubierta para vehículos con avería
Si la altura significativa de ola (hs) en la zona de que se trata es equivalente o superior a 4,0 m, la altura de
3
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73528
Las alturas de agua intermedias se determinarán por interpolación lineal (véase la figura 2).
Figura 2
Figura 2
1.
Si f ≥ 2,0 m, la altura del agua en la cubierta (h ) = 0,0 m.
1. Sir f ≥ 2,0 m, la altura del agua en la cubierta (h ) =w 0,0 m.
r
w
0,3m,
m, la
la altura
altura del
cubierta
(hw(h
) =w)0,5
m. m.
2. SiSifr f≤
delagua
aguaenenlala
cubierta
= 0,5
r ≤0,3
Apartado 1.2
Apartado
1.2
Sólo se considerarán
eficaces los dispositivos de drenaje que tengan capacidad para
impedir la acumulación de volúmenes importantes de agua en la cubierta (varios miles
de toneladas por hora), lo que supera ampliamente las capacidades disponibles cuando
se considerarán
los dispositivos
de drenaje
queeficacia
tenganpodrán
capacidad para impedir l
se Sólo
aprobaron
estas reglas.eficaces
Estos dispositivos
de drenaje
de alta
desarrollarse
homologarse
posteriormente
(sobre
la cubierta
base de directrices
establecidas
acumulación
de yvolúmenes
importantes
de agua
en la
(varios miles
de toneladas por hora), lo qu
por la Organización Marítima Internacional).
supera ampliamente las capacidades disponibles cuando se aprobaron estas reglas. Estos dispositivos d
Apartado 1.3
drenaje de alta eficacia podrán desarrollarse y homologarse posteriormente (sobre la base de directrice
1.
La cantidad de agua que supuestamente se ha acumulado en la cubierta puede,
establecidas
Organización
Marítima
además depor
lasla
reducciones
previstas
en elInternacional).
apartado 1.1, reducirse en caso de operación
en zonas restringidas delimitadas desde un punto de vista geográfico. Estas zonas se
designarán en función de la altura significativa de ola (hs), de conformidad con este real
Apartado 1.3
decreto.
2. Si la altura significativa de ola (hs) en la zona de que se trata es equivalente o
inferior a 1,5 m, se supondrá que ningún volumen de agua adicional se ha acumulado en
1. La cantidad
de agua
supuestamente
se ha acumulado
la cubierta puede, además de la
la cubierta
para vehículos
conque
avería.
Si la altura significativa
de ola (hen
s) en la zona de
que se trata
es equivalente
o superior
a 4,0 m,
altura
del volumen
de agua
reducciones
previstas
en el apartado
1.1, reducirse
en la
caso
de operación
en zonas
restringidas delimitada
supuestamente acumulado corresponderá al valor calculado de conformidad con el
desde
un punto
geográfico.
Estas
zonas se designarán
en función
la altura
significativa de ol
apartado
1.1. de
Losvista
valores
intermedios
se determinarán
por interpolación
lineal de
(véase
la
figura
3).
(h ), de conformidad con este real decreto.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
s
2. Si la altura significativa de ola (hs) en la zona de que se trata es equivalente o inferior a 1,5 m, s
supondrá que ningún volumen de agua adicional se ha acumulado en la cubierta para vehículos con avería
Si la altura significativa de ola (hs) en la zona de que se trata es equivalente o superior a 4,0 m, la altura de
3