III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2024-12916)
Orden EFD/638/2024, de 17 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2024/25.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73805
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 Tras la notificación del impago continuado durante un curso del precio público
escolar, el consejero de educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el
centro para el curso siguiente.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado del
precio público cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado
una solicitud motivada y el consejero estime existentes y justificadas las circunstancias
alegadas.
2.
Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:
2.1 Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo centro se
beneficiarán de una reducción del 25 % para el segundo hermano matriculado, un 50 %
para el tercer hermano y un 75 % para los siguientes, entendiendo que el orden de
matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un
mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma
ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas especialmente
gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las circunstancias, podrá
autorizar la reducción o exención en las cuotas a determinados alumnos cuando la
persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto
alegando la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. Estas
circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % de los alumnos matriculados
en el centro.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas
durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas
especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso
en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá
consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.
B.
Reglas adicionales aplicables a cada país:
Colombia
Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» en Bogotá
Precio público
Educación Infantil (3, 4 y 5 años).
7.974.287 pesos/curso.
Educación Primaria 1.º, 2.º, 3.º y 4.º
7.974.287 pesos/curso.
Educación Primaria 5.º y 6.º
6.667.907 pesos/curso.
Educación Secundaria y Bachillerato.
5.960.100 pesos/curso.
Asignatura pendiente Bachillerato.
51.725 pesos/asignatura.
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual
junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre
de 2024, enero y abril de 2025.
Los pagos se realizarán, mediante débito bancario, en la cuenta restringida del
centro.
Con el fin de avalar el pago de las cuotas, el centro podrá solicitar las garantías que
considere necesarias para garantizar las obligaciones económicas contraídas y hacerlas
efectivas en caso de incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-12916
Verificable en https://www.boe.es
Nivel educativo
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73805
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 Tras la notificación del impago continuado durante un curso del precio público
escolar, el consejero de educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el
centro para el curso siguiente.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado del
precio público cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado
una solicitud motivada y el consejero estime existentes y justificadas las circunstancias
alegadas.
2.
Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:
2.1 Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo centro se
beneficiarán de una reducción del 25 % para el segundo hermano matriculado, un 50 %
para el tercer hermano y un 75 % para los siguientes, entendiendo que el orden de
matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un
mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma
ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas especialmente
gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las circunstancias, podrá
autorizar la reducción o exención en las cuotas a determinados alumnos cuando la
persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto
alegando la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. Estas
circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % de los alumnos matriculados
en el centro.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas
durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas
especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso
en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá
consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.
B.
Reglas adicionales aplicables a cada país:
Colombia
Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» en Bogotá
Precio público
Educación Infantil (3, 4 y 5 años).
7.974.287 pesos/curso.
Educación Primaria 1.º, 2.º, 3.º y 4.º
7.974.287 pesos/curso.
Educación Primaria 5.º y 6.º
6.667.907 pesos/curso.
Educación Secundaria y Bachillerato.
5.960.100 pesos/curso.
Asignatura pendiente Bachillerato.
51.725 pesos/asignatura.
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual
junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre
de 2024, enero y abril de 2025.
Los pagos se realizarán, mediante débito bancario, en la cuenta restringida del
centro.
Con el fin de avalar el pago de las cuotas, el centro podrá solicitar las garantías que
considere necesarias para garantizar las obligaciones económicas contraídas y hacerlas
efectivas en caso de incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-12916
Verificable en https://www.boe.es
Nivel educativo