III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2024-12915)
Orden EFD/637/2024, de 17 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2024/25.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73799

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
12915

Orden EFD/637/2024, de 17 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2024/25.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el actual Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de
ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del
mismo real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2024-25.
En su virtud, acuerdo:
Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2024-2025.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2024-25, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.

Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de
Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.
ANEXO

1.

Sobre el pago e impago de las cuotas:

1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.

cve: BOE-A-2024-12915
Verificable en https://www.boe.es

A. Reglas de aplicación a todos los Centros