III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12931)
Orden CLT/640/2024, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73920

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
12931

Orden CLT/640/2024, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración
de créditos para gastos y de delegación de competencias.

El pasado 29 de mayo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos
para gastos y de delegación de competencias.
Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los
artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las
delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento y se
aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del
Departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.
El objeto de la presente Orden es, en primer lugar, el de subsanar la falta de
previsión detectada en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, en lo que se refiere a la
delegación de la competencia relativa a la convocatoria y resolución, nombramiento y
cese de los titulares de los órganos directivos de los Organismos públicos dependientes
del Ministerio de Cultura.
De conformidad con el artículo 61.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los Ministros, como titulares del departamento sobre el que
ejercen su competencia, tienen, entre otras funciones, la de nombrar y separar a los
titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o
entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté
atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo.
En este supuesto, con el fin de lograr una mayor agilidad en la tramitación de estos
nombramientos en el ámbito de los Organismos públicos dependientes del Ministerio de
Cultura, se hace necesaria la delegación de la citada competencia en la persona titular
de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo que desempeña la jefatura superior de
todo el personal del Departamento.
En segundo término, se trata de prever la delegación de la gestión de determinados
gastos cuando se refieran a contratos menores en materia de personal.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y
concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

La Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, queda
modificada como sigue:
Uno. El punto 8.º del apartado décimo.1.i) queda redactado en los siguientes
términos:
«8.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los titulares de
los órganos directivos de los Organismos públicos dependientes del Ministerio
cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o
al propio organismo.»

cve: BOE-A-2024-12931
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de
límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de
competencias.