III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12844)
Resolución 420/38254/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización, durante el año 2024, de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73385
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de
Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la
Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de
cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de las actividades objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y
justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que
puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar
aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación Atlántica Española no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Atlántica Española,
con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas
en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea
necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico
de convenios, prevista en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2024-12844
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73385
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de
Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la
Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de
cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de las actividades objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y
justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que
puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar
aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación Atlántica Española no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Atlántica Española,
con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas
en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea
necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico
de convenios, prevista en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2024-12844
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.