III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12844)
Resolución 420/38254/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización, durante el año 2024, de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73383

– Encuentro-Almuerzo con las industrias de Defensa.
– Visitas a mandos y unidades militares.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Cogestionar con la Asociación Atlántica Española la organización y ejecución de
las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dichas actividades, por
parte del Ministerio de Defensa, se precisará en las reuniones que realicen las partes en
el seno de la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta de este convenio, y se
concretarán en las siguientes colaboraciones:
b) Coordinar los temas a tratar en las jornadas y seminarios, poniendo especial
interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.
c) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de
mayor impacto y de máximo interés.
d) Ambas partes colaborarán en la búsqueda del personal y ponentes más
cualificados para participar en las actividades previstas.
e) Supervisar cada una de las actividades.
f) Apoyar económicamente a la Asociación Atlántica Española para la realización
de las actividades objeto del convenio.
2.

La Asociación Atlántica Española se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global
estimada indicada en la cláusula tercera.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionada en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de la actividad objeto del convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación Atlántica Española.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación Atlántica Española en el desarrollo
de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de nueve mil
ciento treinta dos euros con cero céntimos (9.132,00 €) impuestos incluidos, con cargo a
la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes
al ejercicio económico de 2024.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.

cve: BOE-A-2024-12844
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Financiación.