III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12843)
Resolución 420/38252/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 73378

Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre
de 2024.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas
de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a
la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de dicha ley, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso de la siguiente manera:
a) La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.
b) Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Decimocuarta.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de
Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-12843
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.