III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12843)
Resolución 420/38252/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73376

d) Memoria de la actividad. Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la
Universidad de Deusto remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una
memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que
integren o se deriven de las actividades realizadas.
2. Forma de presentación del expediente. El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER)
existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General
del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal
electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa. Tras ser recibidas en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados. El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley
que puedan resultar aplicables en cada caso.
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto. En el caso de que por
parte de la Universidad de Deusto no se justificase debidamente el gasto de la totalidad
de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le transferirá la cantidad
debidamente justificada.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
La Comisión Mixta estará formada por cuatro representantes:
1.

Dos representantes del Ministerio de Defensa:

a) Coronel Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y
Defensa (DICOES).
b) Coronel Jefe del Área de Cultura de Defensa de la DICOES.
Dos representantes de la Universidad de Deusto:

a) Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
b) Director de la Oficina de Transferencia y Resultados de Investigación y
Publicaciones (DEIKER-OTRI).
Se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de
vigencia del convenio.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse y programar las actividades. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.

cve: BOE-A-2024-12843
Verificable en https://www.boe.es

2.