III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-12826)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcañiz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73317

Valdealgorfa, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera y Vinaceite pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcorisa,
Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño, Azaila, Beceite, Belmonte de San José, Berge,
Bordón, Calaceite, Calanda, Cantavieja, Castellote, Castelnou, Castelserás, Cretas,
Fórnoles, Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar, Jatiel, La Cañada de Verich, La Cerollera,
La Codoñera, La Cuba, La Fresneda, La Ginebrosa, La Iglesuela del Cid, La Mata de los
Olmos, La Portellada, La Puebla de Híjar, Las Parras de Castellote, Lledó, Los Olmos,
Mas de las Matas, Mazaleón, Mirambel, Molinos, Monroyo, Oliete, Peñarroya de
Tastavins, Ráfales, Samper de Calanda, Seno, Torre de Arcas, Torre del Compte,
Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla, Tronchón, Urrea de Gaén, Valdealgorfa, Valdeltormo,
Valderrobres, Valjunquera y Vinaceite, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Alcañiz y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño,
Azaila, Beceite, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calaceite, Calanda, Cantavieja,
Castellote, Castelnou, Castelserás, Cretas, Fórnoles, Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar,
Jatiel, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Cuba, La Fresneda, La
Ginebrosa, La Iglesuela del Cid, La Mata de los Olmos, La Portellada, La Puebla de
Híjar, Las Parras de Castellote, Lledó, Los Olmos, Mas de las Matas, Mazaleón,
Mirambel, Molinos, Monroyo, Oliete, Peñarroya de Tastavins, Ráfales, Samper de
Calanda, Seno, Torre de Arcas, Torre del Compte, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla,
Tronchón, Urrea de Gaén, Valdealgorfa, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera y
Vinaceite, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,
según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio
y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.

Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12826
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.