III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12846)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación La Paz es Posible, para el desarrollo del Programa de Educación para la Paz de intervención con internos e internas en centros penitenciarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73402
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Fundación. La presidencia designará a la persona que actúe como
secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Fundación en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Vigencia y Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Fundación de acuerdo con los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de
las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de
dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Presidente la Fundación La Paz es Posible, Alfredo Ruiz González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12846
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73402
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Fundación. La presidencia designará a la persona que actúe como
secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Fundación en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Vigencia y Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Fundación de acuerdo con los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de
las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de
dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Presidente la Fundación La Paz es Posible, Alfredo Ruiz González.
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Duodécima.