III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-12855)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 11 de noviembre de 2024, "Sorteo 11/11 de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73498
3.3 Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno
de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado
con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la
categoría con mayor importe.
3.4 Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios
(premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once
premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de once millones de
euros (11.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos anteriores de
productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose la asignación
definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director General, en cuyo
caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página
web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos
anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los
sorteos a los que pertenecen dichos importes.
3.5 En caso de que el cupón con premio a la primera categoría (once millones de
euros, 11.000.000 €) o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría (un
millón de euros, 1.000.000 € cada uno) no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, hasta un máximo de tres millones
de euros (3.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos
sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté
contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la
Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su web oficial,
www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
3.6 La probabilidad de premio del «Sorteo 11/11 de la ONCE» es de un cupón
premiado por cada 10,0 cupones vendidos.
4.º
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 En el sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2024 se utilizará un
sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas
numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán doce extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
doce números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las once extracciones posteriores a la primera
extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas
que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a
duodécima) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la
extracción o extracciones.
Regulación supletoria.
Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2023, mediante Resolución de 4 de abril
de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
6.º
Otros aspectos.
El sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2024 no formará parte del
«Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 11 y el 17 de noviembre de 2024.
En dicho día, también se celebrará el sorteo del «Cupón diario».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12855
Verificable en https://www.boe.es
5.º
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73498
3.3 Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno
de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado
con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la
categoría con mayor importe.
3.4 Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios
(premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once
premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de once millones de
euros (11.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos anteriores de
productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose la asignación
definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director General, en cuyo
caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página
web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos
anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los
sorteos a los que pertenecen dichos importes.
3.5 En caso de que el cupón con premio a la primera categoría (once millones de
euros, 11.000.000 €) o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría (un
millón de euros, 1.000.000 € cada uno) no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, hasta un máximo de tres millones
de euros (3.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos
sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté
contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la
Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su web oficial,
www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
3.6 La probabilidad de premio del «Sorteo 11/11 de la ONCE» es de un cupón
premiado por cada 10,0 cupones vendidos.
4.º
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 En el sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2024 se utilizará un
sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas
numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán doce extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
doce números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las once extracciones posteriores a la primera
extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas
que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a
duodécima) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la
extracción o extracciones.
Regulación supletoria.
Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2023, mediante Resolución de 4 de abril
de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
6.º
Otros aspectos.
El sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2024 no formará parte del
«Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 11 y el 17 de noviembre de 2024.
En dicho día, también se celebrará el sorteo del «Cupón diario».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12855
Verificable en https://www.boe.es
5.º