III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73414
CAPÍTULO II
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 11. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Quince días naturales por matrimonio o, por una sola vez, por inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho, contados desde la fecha del hecho causante.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cinco días laborables por defunción del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre o
madre del trabajador, contados desde la fecha del hecho causante. Cuando el hecho
causante se produzca una vez finalizada la jornada laboral del trabajador en ese día
laborable, el disfrute de este permiso se computará a partir del día laborable siguiente.
Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, para los supuestos no incluidos en el párrafo anterior. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
en dos días.
Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción.
Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes y técnicas prenatales y
técnicas de preparación al parto que coincidan con la jornada de trabajo de la persona
trabajadora.
Un día natural por fallecimiento de tío o sobrino carnal, coincidiendo con el
enterramiento.
Un día natural por matrimonio de hijos, coincidiendo con el hecho causante.
Un día natural por traslado de domicilio habitual y dos días si el nuevo domicilio del
trabajador se encuentra a una distancia superior a 350 kilómetros del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica si la hubiera.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 17 del presente convenio colectivo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en el Título VI sobre Representantes de los trabajadores del presente
convenio, así como en los términos establecidos legalmente.
Por el tiempo necesario para asistir a exámenes cuando el trabajador o trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
oficial y/o reglado, siempre que su turno de trabajo coincida con el horario de la prueba.
La Empresa reconoce los mismos derechos que el convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio a las personas que no habiéndose casado entre ellas aporten
certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Parejas de Hecho.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73414
CAPÍTULO II
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 11. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Quince días naturales por matrimonio o, por una sola vez, por inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho, contados desde la fecha del hecho causante.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cinco días laborables por defunción del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre o
madre del trabajador, contados desde la fecha del hecho causante. Cuando el hecho
causante se produzca una vez finalizada la jornada laboral del trabajador en ese día
laborable, el disfrute de este permiso se computará a partir del día laborable siguiente.
Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, para los supuestos no incluidos en el párrafo anterior. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
en dos días.
Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción.
Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes y técnicas prenatales y
técnicas de preparación al parto que coincidan con la jornada de trabajo de la persona
trabajadora.
Un día natural por fallecimiento de tío o sobrino carnal, coincidiendo con el
enterramiento.
Un día natural por matrimonio de hijos, coincidiendo con el hecho causante.
Un día natural por traslado de domicilio habitual y dos días si el nuevo domicilio del
trabajador se encuentra a una distancia superior a 350 kilómetros del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica si la hubiera.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 17 del presente convenio colectivo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en el Título VI sobre Representantes de los trabajadores del presente
convenio, así como en los términos establecidos legalmente.
Por el tiempo necesario para asistir a exámenes cuando el trabajador o trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
oficial y/o reglado, siempre que su turno de trabajo coincida con el horario de la prueba.
La Empresa reconoce los mismos derechos que el convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio a las personas que no habiéndose casado entre ellas aporten
certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Parejas de Hecho.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153