III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73424
Son puestos que requieren un bajo nivel de autonomía y de autogestión, con
objetivos marcados por la dirección y un componente medio en conocimientos técnicos y
comerciales. Requerirán de un importante componente de relaciones con otros en
diferentes niveles internos y externos.
Grupo profesional VI.
Definición general: Trabajos realizados bajo instrucciones precisas sobre los métodos
a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no existe
capacidad para la toma de decisiones autónomas.
Ejecutan las tareas y/o funciones según instrucciones concretas obtenidas de forma
directa, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado
de dependencia jerárquica y funcional, que requieren básicamente esfuerzo físico y/o
atención, con normas definidas para la realización de las tareas.
Incluye además la realización de tareas que, aun no implicando ordenación de
trabajo, tienen un contenido medio-bajo de relaciones humanas, así como al equipo de
personas que da soporte a las soluciones informáticas desarrolladas para el cliente.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria,
completado con al menos, un año de experiencia profesional en las tareas que se
desempeñan.
Factores: Grado bajo de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa,
autonomía, complejidad y responsabilidad.
Son puestos que requieren trabajos con un bajo nivel de autonomía, con objetivos
claramente marcados por la dirección y un componente medio en conocimientos técnicos
y comerciales. Requerirán de un componente medio de relaciones con otros en
diferentes niveles internos y externos. Se encuadran dentro de este grupo puestos de
responsabilidad media que desarrollan su actividad para dar servicio a terceros.
Definición general: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente
exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de
elementos electrónicos.
Trabaja sobre órdenes directas y en tareas elementales, siguiendo los
procedimientos establecidos y las órdenes directas de sus responsables.
Incluye al equipo de personas que da soporte a las soluciones informáticas
desarrolladas para el cliente.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Factores: Grado mínimo de exigencia en los factores de responsabilidad, iniciativa y
autonomía, así como grado bajo de exigencia en los factores de conocimientos y
complejidad.
Son puestos que requieren trabajos con objetivos claramente marcados por la
dirección y conocimientos técnicos y comerciales. Requieren de un componente medio
de relaciones con otros en diferentes niveles internos y externos. Se encuadran dentro
de este grupo puestos comerciales que desarrollan su actividad para dar servicio a
terceros.
El grupo VII será el de inicio de la relación laboral con la Empresa, salvo que la
dirección de la misma establezca otra cosa.
Artículo 23. Plan de carrera de mandos intermedios.
Con el objetivo de conocer mejor las aptitudes y actitudes de los profesionales de la
organización, adecuar las acciones formativas a la actuación de las personas en su
puesto de trabajo y mejorar la política y gestión de los Recursos Humanos, Hefame ha
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional VII.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73424
Son puestos que requieren un bajo nivel de autonomía y de autogestión, con
objetivos marcados por la dirección y un componente medio en conocimientos técnicos y
comerciales. Requerirán de un importante componente de relaciones con otros en
diferentes niveles internos y externos.
Grupo profesional VI.
Definición general: Trabajos realizados bajo instrucciones precisas sobre los métodos
a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no existe
capacidad para la toma de decisiones autónomas.
Ejecutan las tareas y/o funciones según instrucciones concretas obtenidas de forma
directa, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado
de dependencia jerárquica y funcional, que requieren básicamente esfuerzo físico y/o
atención, con normas definidas para la realización de las tareas.
Incluye además la realización de tareas que, aun no implicando ordenación de
trabajo, tienen un contenido medio-bajo de relaciones humanas, así como al equipo de
personas que da soporte a las soluciones informáticas desarrolladas para el cliente.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria,
completado con al menos, un año de experiencia profesional en las tareas que se
desempeñan.
Factores: Grado bajo de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa,
autonomía, complejidad y responsabilidad.
Son puestos que requieren trabajos con un bajo nivel de autonomía, con objetivos
claramente marcados por la dirección y un componente medio en conocimientos técnicos
y comerciales. Requerirán de un componente medio de relaciones con otros en
diferentes niveles internos y externos. Se encuadran dentro de este grupo puestos de
responsabilidad media que desarrollan su actividad para dar servicio a terceros.
Definición general: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente
exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de
elementos electrónicos.
Trabaja sobre órdenes directas y en tareas elementales, siguiendo los
procedimientos establecidos y las órdenes directas de sus responsables.
Incluye al equipo de personas que da soporte a las soluciones informáticas
desarrolladas para el cliente.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Factores: Grado mínimo de exigencia en los factores de responsabilidad, iniciativa y
autonomía, así como grado bajo de exigencia en los factores de conocimientos y
complejidad.
Son puestos que requieren trabajos con objetivos claramente marcados por la
dirección y conocimientos técnicos y comerciales. Requieren de un componente medio
de relaciones con otros en diferentes niveles internos y externos. Se encuadran dentro
de este grupo puestos comerciales que desarrollan su actividad para dar servicio a
terceros.
El grupo VII será el de inicio de la relación laboral con la Empresa, salvo que la
dirección de la misma establezca otra cosa.
Artículo 23. Plan de carrera de mandos intermedios.
Con el objetivo de conocer mejor las aptitudes y actitudes de los profesionales de la
organización, adecuar las acciones formativas a la actuación de las personas en su
puesto de trabajo y mejorar la política y gestión de los Recursos Humanos, Hefame ha
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional VII.