V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. (BOE-B-2024-23881)
Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de protección animal en 2024
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 35793

esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados: 768.611,20
euros.
El importe destinado a cada línea de ayuda se distribuirá de forma proporcional
a la puntuación que obtengan en la fase de valoración cada una de las entidades
beneficiarias y, en todo caso, con una cuantía máxima de 10.000 euros.
Quinto. Gastos subvencionables:
Se podrá conceder ayuda para sufragar los siguientes gastos motivados por la
realización las actividades de protección animal:
a) Con carácter general, los gastos veterinarios relativos a la identificación,
vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la
esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de
tratamiento veterinario, así como los gastos de alimentación y traslado de
animales.
b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios, los gastos para el
equipamiento y la mejora de las instalaciones, y los relativos a la adquisición o el
alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.
c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados, la ampliación o
remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria
de la subvención.
Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o
financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una
relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal
beneficiaria de la subvención.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del
Estado".
Séptimo. Otros datos:

Madrid, 13 de junio de 2023.- La Secretaria de Estado de Derechos Sociales,
P.D. El Director General de Derechos de los Animales (Orden DCA/249/2024, de
15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias),
José Ramón Becerra Carollo.
ID: A240030231-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-23881
Verificable en https://www.boe.es

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web
cuya dirección es www.mdsocialesa2030.gob.es.