II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12776)
Resolución de 7 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 72910
Comisión de Selección
5.1 Las comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de la
convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en
los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento regulador.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se
entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible
en la URL: https://convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos
de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los y las integrantes de las comisiones de selección de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver
en el plazo legalmente establecido.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del Reglamento regulador.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del Reglamento
regulador indicado.
Acto de constitución:
La Comisión de Selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del
siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para
proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de forma presencial o por
videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto.
Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para
proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador. Si en dicho momento
alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y este fuera
apreciado por la presidencia, esta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En
el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación
expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá
a la designación de su suplente.
cve: BOE-A-2024-12776
Verificable en https://www.boe.es
5.4
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 72910
Comisión de Selección
5.1 Las comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de la
convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en
los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento regulador.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se
entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible
en la URL: https://convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos
de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los y las integrantes de las comisiones de selección de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver
en el plazo legalmente establecido.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del Reglamento regulador.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del Reglamento
regulador indicado.
Acto de constitución:
La Comisión de Selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del
siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para
proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de forma presencial o por
videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto.
Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para
proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador. Si en dicho momento
alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y este fuera
apreciado por la presidencia, esta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En
el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación
expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá
a la designación de su suplente.
cve: BOE-A-2024-12776
Verificable en https://www.boe.es
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