III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12794)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73063

La convocatoria va destinada a estudiantes que se encuentren cursando en el año
académico, cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes
españoles sostenidos con fondos públicos.
Categorías de datos:
Datos identificativos del padre/madre/tutor/tutora.
Datos identificativos del alumno/alumna.
Datos académicos del alumno/a.
Datos identificativos del Centro.
Datos médicos: enfermedad y medicación.
3.

Duración.

El presente anexo tiene la misma duración que la del convenio matriz al que está
unido. Una vez finalice el convenio y las obligaciones derivadas del mismo.
4.

Obligaciones del encargado de tratamiento.

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización
internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1,
párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

cve: BOE-A-2024-12794
Verificable en https://www.boe.es

a. Cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la
normativa vigente en relación con materia de protección de datos y del objeto del
convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos
fundamentales.
b. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá
utilizar los datos para fines propios.
c. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del
tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
d. Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga: